ASOCIACION CIVIL PARACAIDISTAS DE MALVINAS MISIONES  
 
  Texto del Decreto Nº 1.350 del Gobierno de Corrientes 16-04-2024 22:40 (UTC)
   
 

Corrientes: Texto del Decreto nº 1.350 que instituye el reconocimiento moral e histórico para todos los soldados que defendimos a la Patria en 1982.

Posted: 15 Apr 2010 08:21 PM PDT


Fuente: Dr.Carlos Alderete (Campamento TOAS Plaza 25 de Mayo de la Provincia de Corrientes) - Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes.

CORRIENTES, 31 DE MARZO DE 2010
Boletín Oficial de Corrientes
Nº 25.703
PAG. Nº 8
Decreto Nº 1350
Corrientes, 29 de marzo de 2010
Visto: La Ley Nº 4.099, y
Considerando: Que, el día 02 de abril ha sido declarado feriado provincial como “Día de la reafirmación de la Soberanía Nacional sobre las Malvinas, Islas del Atlántico Sur, Sector Antártico Argentino y de los Combatientes Correntinos en dichas islas.
Que, en la “Gesta de Malvinas” combatieron, participaron y se movilizaron, una notable cantidad de correntinos, muchos de los cuales no volvieron, y otros lo hicieron con heridas, en el cuerpo y en alma, que aún hoy les causa dolor y angustia.
Que, detrás de cada combatiente caído hay una familia profundamente afectada por la pérdida irreparable, que sólo encuentra consuelo al pensar que su ser querido dio la vida por la patria.
Que, resulta necesario para el Pueblo y Gobierno de la Provincia de Corrientes, reconocer a los que combatieron, a los que se movilizaron y a quienes participaron en la “Gesta de Malvinas” defendiendo la soberanía nacional en ese territorio.
Que, esta administración interpreta que los heroicos actos desplegados en esa oportunidad son dignos de respeto y honra que deben ser reconocidos y recordados, para que nuestra generación y las generaciones por venir ponderen el sacrificio realizado por los hijos de esta tierra.
Por ello, El Gobernador de la Provincia
Decreta:
Artículo 1º: Instituyese el Reconocimiento Histórico y Moral para los convocados, movilizados, quienes participaron y todas aquellas personas que de una u otra forma intervinieron en la gesta de Malvinas.
Artículo 2º: El presente Decreto, será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia.
Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Dr. Horacio Ricardo Colombi
Dr. Gustavo Adolfo Valdes
 
 
  ASOCIACION CIVIL PARACAIDISTAS DE MALVINAS Y OTRAS ARMAS MISIONES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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