ASOCIACION CIVIL PARACAIDISTAS DE MALVINAS MISIONES  
 
  LEY SANCIONADA PARA LA CIUDAD DE Bs. As. (Capital) 29-03-2024 07:09 (UTC)
   
 

Fue sancionada la ley para empadronar a los ex-soldados TOAS en la Ciudad de Buenos Aires. Se establece un plazo de 120 días para registrarse.

 
Actualización: La nota sobre la sanción de la ley para empadronar a los ex-soldados TOAS en la Ciudad de Buenos Aires formó parte de la edición del sábado 13 de noviembre de 2010 del portal Límite Informativo de la ciudad de Posadas en la provincia de Misiones.

 
El registro es solamente válido para los ex-soldados TOAS provenientes del Distrito Militar Buenos Aires. Lo importante es que hay 120 días para empadronarse a partir de la apertura del registro y que no hace falta pertenecer a ninguna agrupación o asociación de soldados o veteranos continentales puesto que conforme al artículo 3° de la ley la dependencia oficial encargada del empadronamiento es la Subsecretaría de Derechos Humanos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Esa oficina se encuentra en Cerrito 268, octavo piso de la Ciudad de Buenos Aires. En dicho lugar los informarán de los pasos que oportunamente se deberán seguir para el empadronamiento. Según la información periodística la apertura del registro se notificará por tres días en el Boletín Oficial.

Hay que destacar que en el artículo 9° la ley dice claramente que el empadronamiento no otorga ningún derecho a prestación por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ni tampoco el reconocimiento como Ex-Combatiente de Malvinas o Veterano de Guerra.

El objetivo de este relevamiento es para determinar la cantidad de ex-soldados que pueden llegar a ser reconocidos por su participación en el conflicto bélico de 1982.
La norma sancionada hoy deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los 60 días.


 
4
 
Fuente: Tiempo PYME (Buenos Aires).
12/11/2010|12:04 FUE CREADO
Registro para ex soldados conscriptos que participaron de la Guerra de Malvinas

Además la Legislatura distinguió a Taty Almeida como Personalidad Destacada de los Derechos Humanos

La sesión se quedó sin quórum cuando el PRO propuso tratamiento sobre tablas del proyecto que busca prohibir la actividad de cuidacoches y limpia vidrios sin autorización legal.
La Legislatura creó mediante una ley sancionada hoy el Registro de ex soldados conscriptos que hayan participado del Conflicto Bélico del Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en cumplimiento de las Ordenes de Operaciones emanadas del Plan Esquemático 1/82 del TOAS (Teatro de Operaciones del Atlántico Sur) de garantizar la Defensa del Litoral Argentino, en la Zona de Despliegue Continental y que no estén alcanzados por la ley N° 1075 (norma que otorga un subsidio mensual y vitalicio a los Ex Combatientes, Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur).
La Ley tiene por objeto que la Ciudad determine el universo de posibles beneficiarios de un reconocimiento por su participación en dicho conflicto bélico, en la Zona de Despliegue Continental.
El plazo máximo para la inscripción el el Registro creado es de 120 días a partir de su apertura, la que se notificará por medio de su publicación en el Boletín Oficial por tres días.
El proyecto fue impulsado por diputados y diputadas de distintos los bloques.
Taty Almeida, Personalidad Destacada de los Derechos Humanos
La Sra. Lidia Stella Mercedes Miy Uranga, conocida como Taty Almeida, Madre la Plaza de Mayo – Línea Fundadora, fue declarada Personalidad Destacada de la Ciudad en el ámbito de los Derechos Humanos.
Taty nació el 28 de junio de 1930 en la Ciudad de Buenos Aires donde dio a luz sus tres hijos: Jorge, Alejandro y Fabiana. De familia militar y declaradamente antiperonista, vio cambiar su vida a partir de la desaparición de su hijo Alejandro el 17 de junio de 1975 por obra de la Triple A y principalmente a partir de marzo de 1976. Poco después, en 1979 se integra a la Asociación Madres de Plaza de Mayo.
En 2008 publicó el libro "Alejandro, por siempre… amor" que recoge recuerdos, testimonios de familiares, amigos y comentarios de lectores además de los 24 poemas hallados en la agenda de Alejandro. Este libro fue declarado de Interés Cultural por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires a través de un proyecto presentado por los legisladores Aníbal Ibarra y Gabriela Alegre (Diálogo por Bs.As.). Uranga tiene seis nietos varones. Dos mellizos, hijos de su hijo mayor quien vive en España y cuatro de su hija menor, uno de los cuales lleva el nombre del hijo desaparecido.
Distinguirán al Porteño Mayor Destacado
Mediante la aprobación de una resolución propuesta por la Comisión de Políticas de Promoción e Integración Social, se creó la distinción de "Porteño Mayor Destacado", propuesta por las diputadas María América González (Proyecto Sur) y Carolina Stanley (PRO).
Se dispuso que los días 1º de octubre de cada año se realice una ceremonia de homenaje y reconocimiento a quienes la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires designe. La disposición establece que la institución parlamentaria deberá postular anualmente, hasta 45 días antes de la fecha mencionada, a mujeres y hombres mayores de 75 años de edad que residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que, a juicio de sus proponentes, hayan contribuido con sus obras o sus actos al prestigio de nuestra comunidad local y/o nacional. Las personas postuladas no deben haber cometido delitos de lesa humanidad y/o haber atentado contra la Constitución Nacional y/o la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Poder Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Tercera Edad, podrá efectuar postulaciones. Una subcomisión especial integrada por un representante de la Comisión Permanente de Políticas de Promoción e Integración Social y la Comisión Especial, "Foro de la Tercera Edad", será creada para recibir las postulaciones, organizar el homenaje, confeccionar anualmente diplomas y medallas alegóricas, y llevar un “Libro de Honor” donde se inscriba anualmente la nómina de los Porteños/as Mayores Destacados/as que se honran.
12 de noviembre de 2010.(Tiempo Pyme)

La información que tengo disponible sobre este tema fue publicada en la edición de Soldados1982 del jueves 19 de agosto de 2010 y es la siguiente:

Texto del Proyecto de Ley E-2006-2010: Solamente serán censados los ex-soldados TOAS que fueron incorporados por el Distrito Militar Buenos Aires.

Este es el anuncio a los medios de prensa hecho por los legisladores de la Ciudad de Buenos Aires durante el día 17 de agosto de 2010:
 

Fuente: InfoRegión (Buenos Aires) - Límite Informativo (Misiones) - Claudio Mayuro (Apoderado de la Asociación VMNR-SCBBGM de Temperley).
Impulsan la creación de un registro de ex combatientes de Malvinas

La diputada kirchnerista María José Lubertino Beltrán presentó un proyecto de ley en la Legislatura porteña que crea un registro de ciudadanos que hayan estado bajo bandera y en cumplimiento del servicio militar durante la guerra de Malvinas y que no son alcanzados por la ley que otorga un subsidio mensual y vitalicio a ex combatientes. "Ustedes son uno de los grandes olvidados de esta historia por eso es que queremos avanzar en este censo que nos permita cuantificarlos y ver cómo la ciudad de Buenos Aires puede darles un reconocimiento que bien puede ser en dinero o simbólico", afirmó.

La diputada kirchnerista María José Lubertino Beltrán, agasajó a un grupo de ex combatientes tras la presentación de un proyecto de ley en la Legislatura porteña que crea un registro de ciudadanos que hayan estado bajo bandera y en cumplimiento del servicio militar durante la guerra de Malvinas y que no son alcanzados por la ley que otorga un subsidio mensual y vitalicio a ex combatientes.

El acto se realizó en el salón San Martín de la Legislatura porteña y aunque la iniciativa en cuestión es de autoría del diputado macrista Cristian Ritondo, este faltó a la cita y los ex combatientes fueron recibidos por la legisladora Lubertino.

"Ustedes son uno de los grandes olvidados de esta historia por eso es que queremos avanzar en este censo que nos permita cuantificarlos y ver cómo la ciudad de Buenos Aires puede darles un reconocimiento que bien puede ser en dinero o simbólico", afirmó Lubertino.

Luego de las palabras alusivas de la diputada se proyectó la película denominada "Tras un manto. Veteranos de Guerra aún no reconocidos", que fue coordinada por los integrantes del Campamento "TOAS" que acampan diariamente en Plaza de Mayo.

El proyecto de ley propone conocer de manera fehaciente la cantidad de ex soldados conscriptos pertenecientes al Distrito Militar Buenos Aires, que hayan estado bajo bandera entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

 
Este es el texto del proyecto de Ley E-2006-2010 difundido por el Dr.Aníbal Ibarra el día 18 de agosto de 2010:

Fuente: Texto provisto por la página oficial del Doctor Aníbal Ibarra.

Descarga directa versión Word:

http://www.anibalibarra.com.ar/uploads/file/Proyectos/CoAutor/E2006-2010.doc
 
 
 
 

PROYECTO DE LEY E-2006-2010.

Articulo 1º.- Crease en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Registro de Ciudadanos que hayan estado bajo bandera y en cumplimiento efectivo del Servicio Militar Obligatorio de Conscripción (SMOC) durante el conflicto Bélico del Atlántico Sur, mantenido contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con motivo de la recuperación y el ejercicio pleno de nuestra Soberanía sobre la Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y Archipiélagos Australes entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982. y que no están comprendidos en los alcances de la Ley 1075.

Artículo 2º.- El Registro dispuesto en el Artículo 1º será para aquellos ciudadanos que, a la fecha de la convocatoria al Servicio Militar Obligatorio de Conscripción (SMOC) y en cumplimiento efectivo del mismo, hayan sido incorporados bajo jurisdicción del Distrito Militar Buenos Aires.

Artículo 3°.- Se establece que, a los efectos de un mejor proveer, la autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Derechos Humanos del GCABA

Artículo 4°.- Se clasificará a los ciudadanos, ex Soldados Conscriptos, según el siguiente criterio:

a) Destinados al Sur del Paralelo 42º, en las Bases Militares asentadas sobre el Litoral Marítimo Continental de las Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982,

b) Movilizados al Sur del Paralelo 42º, a las Bases Militares asentadas sobre el Litoral Marítimo Continental y/o a la denominada Zona de Despliegue Continental, de las Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982.-

En todos los casos deberá constatarse que el tiempo de permanencia mínima de los ex Soldados Conscriptos haya sido en el periodo comprendido entre el 30 de Abril y el 14 de Junio de 1982.-

Artículo 5°.- Los aspirantes a integrar el Registro establecido en el Artículo 1º, deberán presentar ante la autoridad de aplicación la documentación detallada a continuación:

a) Certificado de Servicios cumplidos expedido por el Ejército Argentino (EA), o la Armada Argentina (ARA), o Fuerza Aérea Argentina (FAA) según corresponda, y que acredite en forma fehaciente:

I) Distrito Militar de incorporación,

II) Situación/condición o Grado Militar,

III) Unidad o Base Militar de Destino, durante el período del Servicio Militar Obligatorio de Conscripción (SMOC).

IV) Unidad o Base Militar de Destino en el período comprendido entre el 2 de abril de 1982 al 14 de junio de 1982,

b) Certificado de Reincidencia, expedido por la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

c) Documento Nacional de Identidad.

Artículo 6°.- La inscripción en el Registro, establecido en el Artículo 1°, deberá ser realizada en forma personal, salvo que el aspirante se encontrase física o psíquicamente incapacitado, en cuyo caso la representación del mismo podrá ejercerse por las siguientes personas:

a) Padre o madre, cónyuge, hijos mayores de edad, o colaterales hasta el segundo grado; debidamente autorizado mediante certificación pública a tal efecto,

b) Abogados matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal,

c) Tutores, curadores y representantes necesarios.

La representación a que se refieren los incisos a) y b), se acreditará mediante Carta Poder otorgada ante la autoridad de aplicación o con firma certificada ante escribano público o por juez de paz. En el caso del inciso c), mediante testimonio o certificación de constancias judiciales, y documentación que acredite la representación necesaria.

Artículo 7°.- La autoridad de aplicación deberá constatar toda la documentación, pudiendo señalar los defectos que adolezca la presentación, ordenando que se subsanen de oficio o por el interesado dentro del plazo razonable que fije, y asimismo, dispondrá las diligencias necesarias para completar la información y documentación requeridas.

Artículo 8°.- Completado el trámite de control y verificación, la autoridad de aplicación remitirá las actuaciones correspondientes a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su intervención.
Dictaminado el trámite por dicho Órgano Jurídico, la Subsecretaría de Derechos Humanos dictará el correspondiente acto administrativo que otorgue o deniegue la inscripción del aspirante en el Registro establecido en el Artículo 1º.

Artículo 9º.- La inscripción en el Registro, establecido en el Artículo1º, no implica ni otorga Derecho a prestación económica de ninguna índole por parte del GCABA ni de sus entes autárquicos, ni tampoco el eventual reconocimiento como Ex Combatiente de Malvinas o Veterano de Guerra.-

Artículo 10°.- A los efectos de su implementación, el Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.-


Sr. Presidente:

El Proyecto que nos ocupa se funda en la necesidad de conocer, en forma fehaciente, la cantidad de ex soldados conscriptos pertenecientes al Distrito Militar Buenos Aires que en cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio de Conscripción (SMOC) hayan estado bajo bandera durante el conflicto Bélico del Atlántico Sur, mantenido contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con motivo de la recuperación y el ejercicio pleno de nuestra Soberanía sobre la Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y Archipiélagos Australes entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982 y que no se hallan comprendido en los alcances de la Ley Nº 1075.-

Estos ex soldados conscriptos, que hoy tratamos de cuantificar, serían los que estuvieron destinados y/o fueron desplegados en lo que se llamo la “Zona de Despliegue Continental“, al Sur del Paralelo 42º en el Litoral Marítimo de las Provincias de Chubut, Santa Cruz y de Tierra del Fuego en el periodo comprendido entre el 2 de abril y el 14 de Junio de 1982, espacio temporal en que se desarrolló el conflicto bélico por Malvinas.

Se trata de los ex soldados conscriptos que permanecieron en el territorio y que no estuvieron en los Teatros de Operaciones TOM (Teatro de Operaciones Malvinas), ni en el TOAS (Teatro de Operaciones del Atlántico Sur).-

La Ley Nº 1075 otorga un subsidio mensual y vitalicio a los Ex Combatientes, Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur, que hayan participado en efectivas acciones bélicas de combate, llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), todos desde el 02 de abril de 1982 hasta el 14 de Junio de 1982.

Es en este sentido, es que se trata de censar a los ex soldados conscriptos que no están comprendidos en los alcances de la Ley Nº 1075.-

En la llamada “Zona de despliegue Continental” los ex soldados conscriptos, destinados o desplegados, cumplieron diversas tareas, entre ellas de logística, seguridad costera, eventual protección de la población civil, seguridad de las bases aéreas militares, comunicaciones, despliegue de sistemas de armas, transporte de pertrechos y víveres, todas estas acciones de estricto cumplimiento y de acuerdo con:

Ordenes de Operaciones Nº 1, 2 y 3 de 1982 del V Cuerpo de Ejercito.-

Orden de Operaciones REOTOAS ( Reserva Estratégica Operacional del TOAS de la Armada Argentina.-

Orden de Operaciones de la FAS (Fuerza Aérea Sur) de la Fuerza Aérea Argentina.-

Es sabido que estas acciones, sirvieron de apoyo de aquellos hombres que se encontraban combatiendo en la Guerra del Atlántico Sur-

En virtud de lo expuesto, resulta necesario realizar un censo y la confección de un registro, que nos permita conocer el universo de aquellos ex soldados conscriptos que, habiendo estado bajo bandera durante el conflicto bélico, se encontraban en la “Zona de Despliegue Continental”, clasificando a los mismos de la siguiente manera:

A) Destinados al Sur del Paralelo 42º, en las Bases Militares asentadas sobre el Litoral Marítimo Continental entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982,

B) Movilizados al Sur del Paralelo 42º, a las Bases Militares asentadas sobre el Litoral Marítimo Continental y/o a la denominada Zona de Despliegue Continental, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982.-

En todos los casos deberá constatarse que el tiempo de permanencia mínima de los ex Soldados Conscriptos haya sido entre el 30 de Abril y el 14 de Junio de 1982.-

Queda establecido que la inscripción en el Registro, que se propone, no implica ni otorga Derecho a prestación económica de ninguna índole por parte del GCABA, ni de sus entes autárquicos, ni tampoco el reconocimiento como Ex Combatiente de Malvinas y/o Veterano de Guerra.-

Es por lo expuesto que se solicitamos la aprobación del presente Proyecto.-

NOTA de esta asociacion:

Considerámos que este empadronamiento es solo eso, ya que no otorga nada, pero es mismo es discrimitatorio acon muchos camaradas con quienes, a pesar de las diferencias, mantenemos el respeto por ser parte todos, de un solo movimiento.

Roberto Michel
A.C.P.M.O.A. M.
 
 
 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
  ASOCIACION CIVIL PARACAIDISTAS DE MALVINAS Y OTRAS ARMAS MISIONES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Todas las notas e imagenes estan protegida por derechos de autor.
 
Hoy habia 3 visitantes¡Aqui en esta página!
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis