ASOCIACION CIVIL PARACAIDISTAS DE MALVINAS MISIONES  
 
  CHACO: El trabajo bien realizado, otorga sus frutos. ¡Felicitaciones Compañeros e Chaco!!! 23-04-2024 15:13 (UTC)
   
 

Comunicado de prensa de la Asociación Civil Soldados Bajo Bandera Conflicto Malvinas Argentina de la Provincia del Chaco: La pensión es para todos.

Posted: 24 Sep 2010 08:55 AM PDT

Fuente: Juan Carlos Medina (Presidente de la Asociación Civil Soldados Bajo Bandera Conflicto Malvinas Argentina de la Provincia del Chaco). El recorte dice que la nota pertenece al Diario Norte de la Provincia del Chaco y fue publicada el domingo 19 de septiembre de 2010 y se encuentra en la sección Locales, página 10).
 


Soldados Bajo Bandera aclara que la pensión es para todos.

Al conocerse que el Chaco se transformó en la primera provincia en reglamentar una Ley que permite contar con obra social y una pensión de por vida para los Movilizados y Convocados de Malvinas, desde la Asociación Soldados Bajo Bandera trasladaron tranquilidad a los integrantes de la misma ya que aseguraron que "el beneficio contempla a todos y no como dice el compañero Daniel Barriento que solamente es para los 900 soldados que fueron al sur".
El presidente de la Asociación Soldados Bajo Bandera Nelson Vallejos replicó los dichos de Daniel Barriento y negó que la reciente ley aprobada en Diputados vaya a dejar afuera a algún sector.
Es que la polémica se desata luego del anuncio oficial hecho por el gobierno provincial sobre la reglamentación en marcha de la normativa que permitirá próximamente a los movilizados y convocados durante la Guerra del Atlántico Sur en 1982, con el beneficio de una pensión graciable y obra social.
"Nos sentimos discriminados por este compañero y no es la primera vez que nos sentimos así, habla solamente para la gente que estuvieron en el Sur por el conflicto con Gran Bretaña y en realidad la ley 6347 que salió el 21 de octubre del año pasado en ningún lugar habla de paralelos o porcentaje y habla para soldados conscriptos chaqueños", aclaró Vallejos y añadió: "Vemos con sorpresa que (Barriento) habla de un proyecto de el, la ley 7080, que aprobó Diputados el año pasado, lo cual es totalmente mentira, nos incumbe a todos, y el tenía un anteproyecto para los soldados que habían estado en el sur", refutó.
La asociación conducida por Vallejos, pidió en esa ocasión la unificación de las ideas dando como resultado la ley que ahora va camino a la reglamentación, de acuerdo a los anuncios hechos desde Casa de Gobierno.
"Queremos aclararle a los camaradas que no se sientan preocupados, este compañero habla solamente para los 900 que fueron al sur y es para todos" subrayó y dudó que en 30 días puedan acceder al cobro ya que antes se debe recaudar el dinero mediante Rentas.
Otra de las aclaraciones formuladas a NORTE, es que "no son 900 los empadronados como Barriento, sino que estamos entre 2.300 y 2.500, los que podremos cobrar la pensión", aclaró.
 

Histórico: La provincia del Chaco es el primer distrito en otorgar una obra social y una pensión graciable para todos los ex-soldados continentales.
Posted: 08 Sep 2010 03:39 PM PDT

La Asociación Civil Veteranos La Rioja por Malvinas, la Asociación 2 de Abril de Veteranos Continentales de Santiago del Estero, la Asociación Civil Paracaidistas de Malvinas y Otras Armas de Misiones y el portal Soldados1982 felicitamos a todos los ex-soldados continentales de nuestra querida provincia del Chaco por el inmenso logro de haber logrado la reglamentación de la Ley Provincial 6.347 que le otorga una pensión graciable y una obra social para todos los soldados que defendimos al Territorio Continental Argentino entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 sin discriminaciones geográficas y políticas.

 
Este es otro logro del trabajo organizado y mancomunado de todas las asociaciones del norte del país que trabajan incansablemente por el bienestar y el reconocimiento moral e histórico de todos los camaradas que hemos defendido a nuestra Patria de norte a sur y de este a oeste del extenso territorio nacional, creando un precedente histórico por esta extraordinaria conquista social que debe ser emulada en todos y en cada una de las provincias de nuestra querida República Argentina.

 
Gracias compañeros, Gracias Chaco.

 
Jorge Adrián Rudi
Ex-soldado clase 1963
Editor de Soldados1982

Texto de Ley 6.347 – Provincia de Chaco
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sanciona con fuerza de Ley 6.347

Artículo 1º: Establécese el beneficio de una pensión graciable y vitalicia para los ex soldados chaqueños que hubieren sido convocados y movilizados durante el periodo comprendido entre el 2 de abril y 14 de junio de 1982, en carácter de Reconocimiento Histórico y Moral.
Dicho beneficio será de carácter mensual, con monto equivalente al setenta por ciento (70%) de la Categoría 7 – Personal de servicio – Grupo 1 del escalafón para el personal del del Poder Ejecutivo –Ley 6010-, no será retroactivo y se hará efectivo desde el 01/01/2010, previa asignación de los recursos previstos en el art. 6 de la presente Ley.
Artículo 2: Corresponderá el beneficio creado a quienes acrediten su condición de convocados y movilizados, mediante certificación extendida por el Ministerio de Defensa de la Nación y su residencia en la Provincia con anterioridad al 2 de abril de 1982.
Artículo 3: Extiéndase el beneficio determinado en el art. 1 a:
a) Cónyuge o en su defecto quien acredite fehacientemente haber convivido públicamente en aparente matrimonio con el causante durante un mínimo de 2 años anteriores al fallecimiento.
b) Hijos solteros hasta los 18 años de edad.
c) Padre o Madre del causante.
Artículo 4: La pensión establecida en la presente ley no será incompatible con cualquier otro beneficio de carácter provisional y/o social otorgado por la Nación la Provincia o los municipios.
Articulo 5: Gozarán de la cobertura de las Prestaciones del Fondo de Obra Social del In.S.Se.P. los beneficiarios de esta Ley y sus afiliados obligatorios conforme la Ley 4044 que no estuvieren afiliados al Servicio de Obra Social de dicho Instituto.
Artículo 6: El beneficio que otorga esta ley será atendido con los siguientes recursos:
a) De rentas generales
b) Con los recursos que se destinen por leyes especiales.
c) Con las donaciones o legados que se realicen a favor del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo para ser afectados a la presente Ley.
Artículo 7: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil nueve.
Firmado:
Alicia E. Mastandrea – Presidenta – Cámara de Diputados Pcia. Chaco
Pablo L. Bosch – Secretario - Cámara de Diputados Pcia. Chaco.

Fuente y fotografías: Diario Norte (Chaco).
08/09/2010 |
Movilizados y Convocados de Malvinas chaqueños tendrán pensión graciable

 
Chaco se transformó en la primera provincia en reglamentar una Ley permite contar con obra social y una pensión de por vida para los Movilizados y Convocados de Malvinas. El beneficio tuvo sus orígenes con un proyecto promovido por el gobernador Jorge Capitanich en tiempos en los que se desempeñaba como legislador nacional en el año 2006.

 
El anuncio fue realizado por el subsecretario de Asuntos Institucionales del Ministerio de Gobierno, Juan Carlos Ayala y el de Gobierno y Culto José Mongeló.

 
“Estamos en el final del camino de una larga lucha que comenzó el gobernador en el 2006 y que hoy se reglamentó con la rúbrica de la ley” destacó Ayala.

 
Mongeló por su parte aseveró que la reglamentación de la llega mediante el consenso y el trabajo con todas las organizaciones y que el próximo paso es ordenar datos estadísticas e información que emitirá el Ministerio de Defensa.

 
Acompañaron a los funcionarios el titular Movilizados y Convocados de Malvinas, Daniel Barrientos; el del Centro de Movilizados y Convocados Malvinas – Chaco, Juan Carlos Medina y el de la Asociación Civil Soldados Bajo Bandera, Oscar Insaurralde. Los integrantes de las diversas asociaciones coincidieron en destacar el trabajo y la visión del ejecutivo chaqueño en trabajar y reglamentar una ley que tendrá cientos de movilizados y convocados como beneficiarios. “Se convierte el Chaco en la primera provincia en contar con una ley que beneficie a Movilizados y Convocados” resaltaron.

Fuente: DataChaco (Chaco).
08/09/2010
Lo anunciaron este miércoles
Movilizados y convocados de Malvinas tendrán pensión graciable

Los integrantes de las diversas asociaciones destacaron la reglamentación de la ley que beneficiará a cientos de movilizados y convocados de Malvinas.

 
Chaco se transformó en la primera provincia en reglamentar una Ley permite contar con obra social y una pensión de por vida para los movilizados y convocados de Malvinas. El beneficio tuvo sus orígenes con un proyecto promovido por el gobernador cuando se desempeñaba como legislador nacional en el año 2006.

 
El anuncio fue realizado este miércoles por los subsecretarios de Asuntos Institucionales del Ministerio de Gobierno, Juan Carlos Ayala, y el de Gobierno y Culto, José Mongeló.

 
“Estamos en el final del camino de una larga lucha que comenzó el gobernador, Jorge Capitanich, en el 2006 y que hoy se reglamentó con la rúbrica de la ley”, destacó Ayala.

 
Por su parte, Mongeló aseguró que la reglamentación llega mediante el consenso y el trabajo con todas las organizaciones y que el próximo paso es ordenar datos estadísticas e información que emitirá el Ministerio de Defensa.

 
Durante el anuncio, acompañaron a los funcionarios provinciales el titular Movilizados y Convocados de Malvinas, Daniel Barrientos, y el del Centro de Movilizados y Convocados Malvinas-Chaco, Juan Carlos Medina y el de la Asociación Civil Soldados Bajo Bandera, Oscar Insaurralde.

 
Los integrantes de las diversas asociaciones coincidieron en destacar el trabajo y la visión del Ejecutivo chaqueño en trabajar y reglamentar una ley que tendrá cientos de movilizados y convocados como beneficiarios.
 
  ASOCIACION CIVIL PARACAIDISTAS DE MALVINAS Y OTRAS ARMAS MISIONES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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