ASOCIACION CIVIL PARACAIDISTAS DE MALVINAS MISIONES  
 
  CARTA ENTREGADA EN CÁMARA DE DIPUTADOS MISIONES 11de mayo de 2010 25-04-2024 16:32 (UTC)
   
 

 Federacion Regional de V.G. Santafesina

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

Reconquista, 11 de Mayo  de 2010.

 

 

Señor

Diputado Provincial: Ing. Carlos Eduardo ROVIRA   Presidente de Honorable Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones

Ref: COMISION DE LEGISLACION GENERAL, JUSTICIA Y COMUNICACIONES  Proyecto D 32985-10

Misiones

S              /                  D

 

                                         Estimados compatriotas Argentinos, vengo en nombre propio luego de haber soportado un “CRIMEN DE GUERRA” como lo fue cometido por la cobardía Inglesa,   el Hundimiento del Crucero ARA General Belgrano; y en nombre de todos los camaradas de aquella Gesta Histórica de la Guerra de Malvinas, le solicito como hombre de bien,  atienda y ayude a estos compañeros, no solo en  la búsqueda de un Reconocimiento Histórico y Moral, sino también, llevar adelante  la realización del censo de Veteranos de la Guerra de Malvinas, para todos los residentes en la provincia de Misiones por medio de esa Cámara, como lo han hechos en  localidades de otras   Provincias  como de la nación, mediante  Decretos y Ordenanzas, otorgando lo solicitado.-  A lo que se adjuntan copias.-

 

                                    Manifiesto que en aquel entonces, con tan solo 18 años NO tuvimos la opción de elegir de ir a la Guerra, nos toco cada cual en el puesto de combate, pues en aquel tiempo la PATRIA ponía en juego su SOBERANIA NACIONAL y utilizo como armas, el JOVEN como carne de cañón, no existió ningún miramiento sobre que soldado y/o compañías iban, TODOS FUIMOS, no solo convocado, sino también, utilizados para ese fin Militar tan desafortunado, que primó la falta de estrategia y fuimos protagonista de un desorden táctico anárquico, no se consulto con nadie, mi sola conciencia me llevo (llevaron) a defender los intereses de todo un país.

                    

                                    En síntesis, cuando fuimos llevados a defender la Patria no se consulto con nadie, hoy aparecen opiniones desacertadas, y con agravios y tonos amenazantes hacia sus propias convivencias y decisiones, sobre la legitima autonomía de sus distritos, quedan de manifiesto, que los seres humanos al igual que la instituciones y sociedades, ponen de manifiesto su nivel y vocación de evolución en sus comportamientos y acciones, nadie esta libre de errar o adoptar una mirada, tal vez una acción, que pueda generar algún desencuentro.

 

                                   Sin embargo cuando la vocación de servir se pone de manifiesto enalteciendo a los únicos HÉROES DE MALVINAS, QUE SON LOS CAIDOS EN COMBATE y la palabra Veteranos, nos corresponde a todos los actores de esta guerra en las diferentes líneas y Excombatientes son los de primera línea puesto pie en Malvinas y Buques hundidos y de Rescate.

 

 

 

 

                                   – Simplemente, termino cerrando esta carta de sentido NACIONAL HISTORICO y orgulloso de su decisión de apoyar al Proyecto de ley Nº D-32985-10 Presentado por el Diputado Luís Pastori y el debido Reconocimiento Histórico y Moral de sus conciudadanos que transitan, conviven y comparen diariamente la lucha de la recuperación de nuestro suelo Malvinense, por todo esto desde mi humilde e imperfecta naturaleza humana nos permite y exige, ser perfectibles con el mayor de los respeto, hago propicia esta oportunidad para saludarlo muy cordialmente y los insto a seguir en ese camino de VALORES PATRIOTICOS.-

 

 

Atentamente

 

 

JOSE LUIS OCAMPO

DNI 14.574.189

03482 -15676277

Sobreviviente ARA Gral. Belgrano

Pte Federación Regional de Veteranos de Guerra Santafesina

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

Y la Asociación Civil Paracaidistas de Malvinas y Otras Armas Misiones:

 

ARGUMENTOS PARA AGREGAR DONDE ESTAN COMPRENDIDOS TODOS

 

Derecho Internacional de Conflictos Armados

 

El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también "derecho de la guerra" y "derecho de los conflictos armados".

 

Como parte del derecho internacional, el DIH regula las relaciones entre los Estados. En ese sentido, está integrado por tratados o convenios firmados entre Estados, por el derecho consuetudinario internacional que, a su vez, se compone de la práctica que los Estados reconocen como obligatoria, así como por principios generales del derecho.

 

Un componente fundamental del DIH es el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I) que entró en vigor el 7 de diciembre de 1978; vale decir, que estaba vigente en el momento en que se desarrollaba el conflicto del Atlántico Sur.

 

En el artículo 43 de su Sección Segunda (Estatuto de combatiente y de prisionero de guerra), el Protocolo dice: "Los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto (salvo aquellos que formen parte del personal sanitario y religioso a que se refiere el artículo 33 del III Convenio) son combatientes, es decir, tienen derecho a participar directamente en las hostilidades".

 

Nótese bien que según el artículo transcripto, la condición de combatiente se adquiere a partir del derecho a participar directamente en las hostilidades que tienen los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto. Esto significa que se es combatiente habiendo o no participado en tales hostilidades. Con muy buen criterio, el Ejército Argentino distribuye entre su personal una cartilla con conceptos básicos del DIH y más específicamente, del "Estatuto del Combatiente" (21) . Ella enseña que "combatientes son todas aquellas personas sujeto y objeto de hostilidades, es decir que combaten, atacan y pueden ser atacadas".

 

Se hace entonces necesario unificar criterios para evitar injustas discriminaciones. A modo de conclusión digamos que ni los errores cometidos en el pasado por las máximas autoridades de facto al delimitar los teatros de operaciones vigentes durante el conflicto del Atlántico Sur ni el ocultamiento de sucesos bélicos ocurridos en su transcurso pueden condicionar la tarea de quienes legislan en democracia.

Agreguemos también que el actual Congreso está en condiciones de reparar la discriminación negativa que generó la ley 23.848 al asignar expresamente o denegar implícitamente beneficios a ex combatientes según la geografía desde la cual cumplían funciones destinadas a lograr un resultado bélico concreto

 

Por todo lo expresado, solicitamos la aprobación de este proyecto de Ley.

 

Ver Pietro Verri, "Diccionario de Derecho Internacional de Conflictos Armados"

El nivel operacional es el nivel de la guerra en el cual se planean, conducen y sostienen campañas y operaciones de guerra mayores, para alcanzar los objetivos estratégicos dentro de los teatros o áreas de operaciones. Las actividades en este nivel enlazan a la táctica con la estrategia, al establecer los objetivos operacionales que se requieren para alcanzar los objetivos estratégicos, para dar un secuenciamiento a los eventos, iniciar las acciones y aplicar los recursos a tal efecto. Las acciones en este nivel tienen una dimensión más amplia que en la táctica y aseguran la logística y el apoyo administrativo a las fuerzas tácticas. Ver "Los Niveles de la Guerra" (2003), Instituto de Estudios Estratégicos de Buenos Aires

 

Para tener un refuerzo a la convicción que debería llevar al término de una política acertada en Reconocer a todos estos veteranos, se pueden tomar los siguientes parámetros a saber:

a)       Ley de Defensa Nacional (23554) que en sus artículos 2º y 5º dice:

·         LA DEFENSA NACIONAL ES LA INTEGRACION Y ACCION COORDINADA DE TODAS LAS FUERZAS DE LA NACION PARA LA SOLUCION DE AQUELLOS CONFLICTOS QUE REQUIERAN EL EMPLEO DE LAS FUERZAS ARMADAS, EN FORMA DISUASIVA O EFECTIVA PARA ENFRENTAR LAS AGRESIONES DE ORIGEN EXTRANJERO

·         TIENE POR FINALIDAD GARANTIZAR DE MODO PERMANENTE LA SOBERANIA E INDEPENDENCIA DE LA NACION ARGENTINA, SU INTEGRIDAD TERRITORIAL Y CAPACIDAD DE AUTODETERMINACION; PROTEGER LA VIDA Y LA LIBERTAD DE SUS HABITANTES.

·        LA DEFENSA NACIONAL ABARCA LOS ESPACIOS CONTINENTALES, ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y DEMÁS ESPACIOS INSULARES MARÍTIMOS Y AÉREOS DE LA REP. ARGENTINA, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LEE ART. 28 EN CUANTO A LAS ATRIBUCIONES QUE DISPONE EL PRESIDENTE PARA ESTABLECER  TEATROS DE OPERACIONES PARA CASOS DE GUERRA O CONFLICTO ARMADO.

 

Según el DECRETO P.E.N. (Poder Ejecutivo Nacional) Nº 688, se justificaba de la siguiente manera:

“Visto lo propuesto por el Sr. Ministro de Defensa Nacional y considerando; Que los acontecimientos políticos internacionales suscitados por la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, acto de soberanía del pueblo Argentino, IMPONEN AL P.E.N. la obligación de extremar medidas de seguridad en todo el ámbito nacional.

Que tal circunstancia determina la necesidad de convocar, total o parcialmente, al personal de reservas de las FF.AA., para disponer de los efectivos adecuados que permitan alcanzar la aptitud para responder eficaz y oportunamente cualquier emergencia militar derivadas de la situación”.

 

 

 

 

 

Sin olvidar el DECRETO P.E.N. Nº 999:

“Ante las reiteradas agresiones por parte de Gran Bretaña contra el TERRITORIO NACIONAL, la Argentina ejerce el  derecho de autodefensa, previsto en el Art. 51 de la carta de la ONU, por lo que ponen en vigencia las disposiciones que regulan la disciplina militar del personal de cuadros, tropa y el de reserva incorporada que ha sido convocada, para el supuesto ejercicio derecho a la autodefensa,

Por ello, el Presidente de la Nación Decreta:

  • Articulo 1º- A partir del día de la fecha se consideran configuradas tanto las circunstancias en el Art. 882 del Código de Justicia Militar a los efectos del referido cuerpo legal: “En tiempos de guerra, a los efectos de la aplicación de este código que comienza con la declaración de guerra, o cuando esta existe de hecho o, con el decreto de Movilización para la guerra inminente; Y termina cuando se ordena el cese de hostilidades”.
  • Art. 883: Se considera que una fuerza está frente al enemigo, desde el momento que ha emprendido los servicios de seguridad para el mismo.
  • Art. 884: Se considera que una fuerza está en campaña, cuando opere en plazas o territorios declarados en estado de guerra, aunque ostensiblemente no aparezca enemigo armado, y cuando por razones de gobierno o estado, la autoridad militar dispusiere que las tropas practiquen servicio como en tiempos de guerra.
  • Art. 888. Las leyes procesales penales militares, se aplicaran desde su promulgación.

 

Como se puede apreciar, Todos los que estuvimos afectados a este conflicto, en los cuatro puntos cardinales del país, debemos ser considerados Veteranos de Guerra.

Cada uno cumplió  y llevo a cabo las ordenes que les fueron asignadas, cumpliendo con lo dispuesto por los mandos superiores, y los principal es que nos avalan los decretos emanados desde la Presidencia de la Nación, amparados en el Ministerio de defensa;  Las leyes Internacionales; El estatuto del Combatiente; La convención de Ginebra; etc.,

 

Creemos que no hay que agregar más argumentos para que la clase política y gobernante, sea Local, Provincial y Nacional, sigan mirando para otro lado, desconociendo a los verdaderos forjadores de esta DEMOCRACIA, Soldados de la patria que respondieron eficazmente al llamado de la Nación, para defenderla en todo el territorio Nacional.

Son Veteranos de Guerra TODOS los soldados Argentinos bajo bandera en 1982, desde la Quiaca hasta Ushuaia.

 

 

¡VIVA LA PATRIA, VIVAN LAS MALVINAS ARGENTINAS, VIVAN LOS VETERANOS QUE RECLAMAN SU JUSTO RECONOCIMIENTO!!!

 

¡HONOR Y GLORIA A LOS 649 CAMARADAS CAÍDOS EN COMBATE!

 

 

 NOTA: Se entregó a: Presidencia de la Honorable Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones: Diputado: Ing. Carlos Eduardo Rovira

Al Presidente de la Comisión de Legislacion y Justicia- Diputado: Jose A Maceda

UCR: Al Diputado que presento el proyecto: Diputado: Luis A Pastori

 
  ASOCIACION CIVIL PARACAIDISTAS DE MALVINAS Y OTRAS ARMAS MISIONES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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